jueves, noviembre 6, 2025
Provinciales

Covid 19: Cuáles son las nuevas actividades habilitadas y las restricciones

Será por 14 días, con estrictos protocolos sanitarios, en las localidades de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, y en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.

Desde las 00 hora de este 26 de septiembre y por 14 días corridos, en los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, y en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, del departamento La Capital.

¿Qué podemos hacer?
  • Comercios mayorista y minorista hasta las 20.00 horas en horarios que no coincidan con los horarios bancarios.
  • Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías
  1. • Con concurrencia de personas hasta las 24 horas y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas.
  2. • Envíos a domicilio (delivery) hasta las 24 horas.
  3. Exclusivamente para Rotiserías:
  4. • Servicio para llevar (take away) hasta las 20 horas.
  5. • Envíos a domicilio (delivery) hasta las 24 horas.
  • Actividades religiosas, cultos
  • Reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.
  • Obras privadas
  • Hasta 10 (diez) trabajadores, profesionales o contratistas.
  • Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
  • Actividades de inmobiliarias y mudanzas hasta las 20.00 horas y que no coincidan con los horarios bancarios.
  • Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
  • Salas de grabación y ensayo
  • Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
  • Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con personas indispensables y evitando reuniones.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  • Con turno previo y con una ocupación máxima del 50% del local.
  • Ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, excepto profesionales del Arte de Curar.
  • Servicios de personal doméstico sin la utilización del transporte público de pasajeros.
  • Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.
  • Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento
  • Sin extenderse más allá de las 20.00 horas.
¿Qué no podemos hacer?
  • Actividades comerciales de shoppings.
  • Pesca deportiva y recreativa modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.
  • Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
  • Enseñanza de disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.
  • Actividad artística y artesanal
  • A cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  • Actividades administrativas, sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.
Restricciones a la circulación en vía pública

Departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López y La Capital.

Entre las 20.00 horas y las 6.00 horas se permite la circulación sólo a personas que desarrollen actividades autorizadas. Con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises.

Recomendaciones

Para personas mayores de 60 años o grupos de riesgo

• Permanecer en sus domicilios.

• Limitar la circulación a la estrictamente necesario.