viernes, noviembre 7, 2025
Ciudad

Protección y Bienestar Animal, la nueva área municipal

Dicha oficina sostiene un rol integral que reúne el trabajo del IMuSA, Defensa Civil y la Secretaría de Control y Convivencia, con organismos provinciales y ONG.

Desde noviembre comenzó a funcionar la Oficina Municipal de Protección y Bienestar Animal con la principal función de coordinar y colaborar con las distintas áreas de la Municipalidad, otros organismos gubernamentales y ONG, gestionando y elaborando planes de acción integrales y también evaluando y realizando un seguimiento a la política animal del municipio.

El objetivo primordial es dar una respuesta eficiente a los reclamos ciudadanos y atender conjuntamente con ello a las necesidades de los animales involucrados, protegiendo sus derechos y procurando su mayor bienestar. Además de informar, asesorar capacitar y educar, intervenir en la programación de acciones concretas para resolver situaciones de emergencia, diseñar planes de acción con proyección a mediano y largo plazo, monitorear el impacto de la normativa en estas cuestiones y proponer proyectos de ordenanza o de interés para el municipio.

El área realizará trabajos en concordancia con la Secretaría de Control y Convivencia, Defensa Civil y otros órganos del Estado como la Justicia y la Policía, para abordar problemáticas como el maltrato animal, la tracción a sangre y el tráfico de fauna, entre otras.

Entre las primeras acciones de la oficina, la prioridad se encuentra puesta en la coordinación de nuevos operativos vinculados con criaderos ilegales pero también con maltrato animal vinculado con tracción a sangre.

Las responsables del área son Sabrina Latino y Verónica López Nordio. Latino señaló que la oficina adhiere a principios fundamentales reconocidos a nivel mundial que exigen que cualquier animal debe vivir libre de hambre, de sed, de desnutrición, libre de temor y angustia, libre de molestias físicas y térmicas, de dolor, de lesión y enfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natural.

Normativas sobre maltrato animal

La Ley Nacional 14.346 conocida como “Ley Sarmiento” establece las denominaciones sobre actos de maltrato y actos de crueldad a los animales, reprimiendo con penas de quince días a un año a quienes la infrinjan.

En relación a la normativa vigente la ciudad de Rosario cuenta con la Ordenanza 7445 art. 27 en la cual plantea que toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada a vender y dar en adopción, animal doméstico alguno, deberá cumplir en un todo lo establecido por la Ordenanza 3498/83.

Asimismo, torna obligatoria la inscripción ante el IMuSA de aquellos que en forma habitual estimulen la reproducción, venta y comercialización de canes. Esta ordenanza también establece las sanciones sobre su incumplimiento las cuales implican multa y/o decomiso y/o clausura del lugar donde se desarrolle la actividad.

Finalmente, el Código Municipal de Faltas en su art. 602.16 expone sobre la venta y/o tenencia de animales en contravención a las normas sobre seguridad, sanidad e higiene, penado con multa y/o clausura y/o arresto. Por su parte, el art. 603.80 sanciona con multa a quien ejerza actos de maltrato contra animales y multa a quienes ejerzan actos de crueldad, duplicándose el monto en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.